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Los derechos humanos de las personas mayores(cepal)
Mariana Zegers | Miércoles 11 de enero 2017 13:51 hrs.
Las personas mayores de edad han sido referidas en los primeros tratados internacionales de derechos humanos solo de forma indirecta y centrada en el derecho a la seguridad social y a un nivel de vida digno. En la Declaración Universal de Derechos Humanos se fija el derecho a las prestaciones sociales durante la vejez. Por su parte, el PIDESC consigna el derecho a toda persona a la seguridad social (Derechos de las personas mayores, CEPAL).
La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT) apunta a la protección de aquellos grupos que corren el peligro de ser torturados o de recibir malos tratos, incluyendo a los adultos mayores en esta categoría. Asimismo, los derechos de las personas de edad han sido abordados en resoluciones de la Asamblea General, entre las que destaca la Proclamación sobre el Envejecimiento de las Naciones Unidas, así como algunas particulares referentes a las mujeres de edad (Estudio CEPAL).
Recientemente, Chile suscribió la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos de las Personas Mayores. Allí se reconoce que “la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades”. Su objeto, por ende, es promover, resguardar y asegurar el pleno goce y ejercicio de estos derechos. En el marco de esta Convención, Los Estados Parte que la han suscrito y ratificado se comprometen a proteger los derechos humanos y libertades esenciales de la persona mayor, sin discriminación alguna.
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