CORRUPCIÓN ENTRE PRIVADOS ES AHORA DELITO EN CHILE

Este último tipo penal cubre un vacío legal que durante años se intentó subsumir a los delitos de estafa y apropiación indebida, sin ser en estricto rigor aplicables a los casos que se presentaban. En la actualidad, existen diversos ejemplos donde representantes o empleados de empresas, o bien, administradores de dineros de terceros, realizan operaciones que atentan contra los intereses del titular de un determinado patrimonio. Como, por ejemplo, en el pago de sobreprecios en operaciones de compraventa, con ocasión de la administración que un albacea ejerza respecto de una herencia; en la extralimitación en el uso de facultades de mandatarios, aportación de información falsa o alterada que induzca a error en el mercado; rendición de cuentas falsas en la administración de la empresa, etc. Sin embargo, este nuevo tipo penal puede tener consecuencias insospechadas para la industria de administradoras de fondos y los administradores de cartera de terceros.

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