LEY 20.500 MUY IMPORTANTE

DESCRIPCION LEY 20.500

IMPORTANTE QUE LO LEAN , A LO MEJOR ES UN POCO ABURRIDO LEER LEYES, PERO ES NECESARIO PARA SU CONOCIMIENTO Y COMO ACTÚA LA DIRECTIVA.
ESTA ES UN LEY DEL 2011 QUE SE TENDRÍA QUE APLICAR A NUESTRA COMUNIDAD Y POR LO VISTO NO SE A HECHO.-

La Ley 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, es una Ley promulgada el 16 de Febrero del 2011, cuyo eje central es la participación ciudadana. En ella, es posible encontrar principalmente dos áreas abordadas:
a) Asociaciones entre las personas, sobre lo cual la ley establece el marco del derecho, sus límites y el rol del Estado en el apoyo a la asociatividad. La idea central, en torno a la cual giran los contenidos respecto a esta área, tiene que ver con facilitar la asociatividad a los ciudadanos, es por esto que los cambios introducidos en esta materia a la Ley 19.418 (sobre Juntas de Vecinos y otras organizaciones) busca hacer más fácil y expedito el proceso de obtención de personalidad jurídica.
PARA UN MEJOR ENTENDIMIENTO ESTA LEY CORRIGE LA LEY 19.418, DE LO CUAL ESTÁN HECHOS FUNDAMENTALMENTE LOS ESTATUTOS DE NUESTRA COMUNIDAD VILLA EL ENSUEÑO Y QUE A LA FECHA NO SEAN CORREGIDOS
ESO INDICA QUE HAY QUE HACER UNA REFORMA A LOS ESTATUTOS BASADA EN ESTA LEY.-
PARA SU MEJOR COMPRENSIÓN, IREMOS INSERTANDO LOS ARTÍCULOS MAS IMPORTANTES QUE NOS INTERESA.
NUESTRA COMUNIDAD SE PUEDE IDENTIFICAR COMO CORPORACION O ASOCIACION ,ES TODO LO MISMO "

TÍTULO I
     De las asociaciones sin fines de lucro
     PÁRRAFO 1º      Del derecho de asociación
     Artículo 1º. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos.      Este derecho comprende la facultad de crear asociaciones que expresen la diversidad de intereses sociales e identidades culturales.      Prohíben se las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado.      Artículo 4º. A través de sus respectivos estatutos, las asociaciones deberán garantizar los derechos y deberes que tendrán sus asociados en materia de participación, elecciones y acceso a información del estado de cuentas, sin perjuicio de las demás estipulaciones que ellas consideren incluir.
   Artículo 6º. Las asociaciones podrán constituir uniones o federaciones, cumpliendo los requisitos que dispongan sus estatutos y aquellos que la ley exige para la constitución de las asociaciones. En las mismas condiciones, las federaciones podrán constituir confederaciones.
PÁRRAFO 2º      Del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Artículo 15. Son organizaciones de interés público, para efectos de la presente ley y los demás que establezcan leyes especiales, aquellas personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad es la promoción del interés general, en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo siguiente. 
Artículo 548-4. Todos aquellos a quienes los estatutos de la corporación irrogaren perjuicio podrán recurrir a la justicia, en procedimiento breve y sumario, para que éstos se corrijan o se repare toda lesión o perjuicio que de la aplicación de dichos estatutos les haya resultado o pueda resultarles.".
     4º En el artículo 550:      a) Sustitúyese la palabra "sala" por "asamblea", las dos veces que aparece.      b) Introdúcese a continuación del inciso primero, el siguiente:      "La asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año, y extraordinariamente cuando lo exijan las necesidades de la asociación.".

 No podrán integrar el directorio personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva.
NO INDICA CANTIDAD DE AÑOS ANTERIORES
 
El directorio rendirá cuenta ante la asamblea de la inversión de los fondos y de la marcha de la asociación durante el período en que ejerza sus funciones. Cualquiera de los asociados podrá pedir información acerca de las cuentas de la asociación, así como de sus actividades y programas.

Artículo 551-1. Los directores ejercerán su cargo gratuitamente, pero tendrán derecho a ser 
reembolsados de los gastos, autorizados por el directorio, que justificaren haber efectuado en el ejercicio de su función.

LA ASAMBLEA DEBE SABER LOS GASTOS DE LOS VIÁTICOS DEL DIRECTORIO, NUNCA SE A INFORMADO DE ESTOS GASTOS.

 "La potestad disciplinaria que le corresponde a una asociación sobre sus asociados se ejercerá a través de una comisión de ética, tribunal de honor u otro organismo de similar naturaleza, que tendrá facultades disciplinarias respecto de los integrantes de la respectiva asociación, las que ejercerá mediante un procedimiento racional y justo, con respeto de los derechos que la Constitución, las leyes y los estatutos confieran a sus asociados. En todo caso, el cargo en el órgano de administración es incompatible con el cargo en el órgano disciplinario."."Artículo 557. Corresponderá al Ministerio de Justicia la fiscalización de las asociaciones y fundaciones.
     En ejercicio de esta potestad podrá requerir a sus representantes que presenten para su examen las actas de las asambleas y de las sesiones de directorio, las cuentas y memorias aprobadas, libros de contabilidad, de inventarios y de remuneraciones, así como cualquier otra información respecto del desarrollo de sus actividades.      El Ministerio de Justicia podrá ordenar a las corporaciones y fundaciones que subsanen las irregularidades que comprobare o que se persigan las responsabilidades pertinentes, sin perjuicio de requerir del juez las medidas que fueren necesarias para proteger de manera urgente y provisional los intereses de la persona jurídica o de terceros.      El incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Ministerio de Justicia se mirará como infracción grave a los estatutos. Artículo 557-1. Las personas jurídicas regidas por este Título estarán obligadas a llevar contabilidad de conformidad con los principios de contabilidad de aceptación general. Deberán además confeccionar anualmente una memoria explicativa de sus actividades y un balance aprobado por la asamblea o, en las fundaciones, por el directorio.
     Las personas jurídicas cuyo patrimonio o cuyos ingresos totales anuales superen los límites definidos por resolución del Ministro de Justicia, deberán someter su contabilidad, balance general y estados financieros al examen de auditores externos independientes designados por la asamblea de asociados o por el directorio de la fundación de entre aquellos inscritos en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Valores y Seguros.

ESTIMADOS SOCIOS PUEDEN HACER SUS COMENTARIOS
LA IDEA ES QUE SEPAN DE SUS DERECHOS COMO SOCIOS ANTE LA COMUNIDAD.

NO SE OLVIDE DE VOTAR POR LOS NÚMEROS 
  7.-SONIA CASTRO
  4.-ESTEBAN CABEZAS
    NADA MAS
NO SE LE OCURRA VOTAR POR OTROS NÚMEROS
ESTA ES NUESTRA OPCIÓN DE CAMBIAR NUESTRA CALIDAD DE VIDA.- 




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